Guía práctica · Contratación

Cambiar de comercializadora de luz en una empresa: pasos y qué revisar

Según la CNMC, cambiar de comercializador es gratuito, tiene un plazo máximo de 10 días hábiles (ampliable excepcionalmente 5 días hábiles) y lo tramita la nueva comercializadora. Antes de hacerlo, una empresa debería revisar la permanencia del contrato actual, la potencia contratada y la modalidad de precio, porque cambiar de compañía con un contrato mal configurado mantiene el sobrecoste.

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En resumen

El cambio de comercializadora es un trámite administrativo: gratuito, gestionado por la nueva compañía y con un plazo máximo de 10 días hábiles según CNMC y MITECO. La distribuidora y el contador no cambian, por lo que en condiciones normales no hay corte de suministro. Lo importante es revisar antes permanencia, condiciones y potencia.

Qué dice la CNMC sobre el cambio

  • El cambio de comercializador es gratuito.
  • El plazo máximo es de 10 días hábiles desde la formalización del contrato; excepcionalmente, +5 días hábiles si hay actuaciones en campo complejas.
  • Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio.
  • El nuevo comercializador es quien tramita el cambio.

Fuente: CNMC, herramientas útiles de energía. Consulta la versión vigente en el enlace de fuentes oficiales al final de la página.

Comercializadora, tarifa y potencia: tres cosas distintas

Cambiar de comercializadora

Cambiar de empresa que te vende la energía. El peaje regulado no cambia.

Cambiar de tarifa u oferta

Cambiar las condiciones (precio fijo, indexado, duración) pudiendo seguir con la misma compañía. Ver tarifa fija o indexada.

Ajustar la potencia

Modificar los kW contratados por periodo. Es una decisión técnica que conviene tomar con el histórico de maxímetros, antes o a la vez que el cambio de compañía.

Pasos para cambiar de comercializadora

  1. Localiza CUPS, tarifa de acceso, potencias y fecha de fin del contrato actual.
  2. Revisa permanencia y penalizaciones por baja anticipada.
  3. Compara ofertas con tu perfil real de consumo, no solo el precio del kWh.
  4. Contrata con la nueva comercializadora: ella tramita el cambio.
  5. Comprueba la primera factura: potencias, precios y fecha de inicio.

Checklist antes de firmar

  • Permanencia y penalización del contrato actual.
  • Duración del nuevo contrato.
  • Cláusulas de revisión de precio.
  • Servicios adicionales incluidos o facturados aparte.
  • Potencia contratada por periodo.
  • Modalidad fija, indexada o mixta.
  • Fecha de renovación y preaviso.

¿Hay corte de suministro?

El cambio es administrativo: la red, la distribuidora y el contador siguen siendo los mismos, por lo que en condiciones normales no debe implicar corte de suministro ni obras en la instalación. Si el cambio incluye una modificación técnica (por ejemplo, de potencia), la distribuidora puede tener que intervenir; te lo indicamos antes.

Cómo te ayudamos

Revisamos la factura, comparamos con ofertas disponibles para tu perfil y, si decides cambiar, gestionamos el trámite. Si no hay margen de mejora, te lo decimos. Puedes empezar con el estudio gratuito de la factura o leer la guía para reducir la factura de luz.

Fuentes oficiales

Contenido revisado el 29 de septiembre de 2026. La normativa y los valores regulados pueden actualizarse: consulta siempre la versión vigente en la fuente oficial.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de comercializadora

¿Cuesta dinero cambiar de comercializadora de luz?

Según la CNMC, el cambio de comercializador es gratuito. Lo que sí puede tener coste es romper antes de tiempo un contrato con permanencia. Para suministros de baja tensión, la CNMC indica que esa penalización no puede superar el 5 % del coste de la energía pendiente del contrato; en otros suministros depende de lo pactado, por eso conviene revisar el contrato actual antes de cambiar.

¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora?

Según la CNMC y el MITECO, el cambio debe completarse en un máximo de 10 días hábiles desde la formalización del contrato. Excepcionalmente, puede ampliarse 5 días hábiles si son necesarias actuaciones en campo complejas.

¿Quién tramita el cambio?

El nuevo comercializador. Según la CNMC, basta con contratar con la nueva compañía y ella se encarga de gestionar el cambio; no es necesario solicitar la baja a la anterior.

¿Me cortarán la luz al cambiar de comercializadora?

El cambio es un trámite administrativo: la red, la distribuidora y el contador siguen siendo los mismos, por lo que en condiciones normales no debe implicar interrupción del suministro ni obras.

¿Es lo mismo cambiar de comercializadora que cambiar de tarifa?

No. Cambiar de comercializadora es cambiar de empresa que te vende la energía. Cambiar de tarifa u oferta puede hacerse con la misma compañía. Y ajustar la potencia contratada es una modificación técnica del contrato de acceso que puede hacerse con o sin cambio de compañía.

¿Qué debo revisar antes de cambiar?

Permanencia y penalizaciones del contrato actual, duración y renovación del nuevo, cláusulas de revisión de precio, modalidad fija o indexada, servicios adicionales incluidos, potencia contratada y fecha de fin del contrato vigente.

¿Cambia mi peaje de acceso al cambiar de comercializadora?

No. El peaje (2.0TD, 3.0TD o 6.1TD) depende de la tensión y la potencia del suministro según la Circular 3/2020 y es regulado. Cambiar de comercializadora afecta al precio de la energía y a las condiciones comerciales.

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