Guía técnica · Tarifas de acceso

Tarifa 3.0TD para empresas: cómo funciona y qué revisar

La 3.0TD es el peaje de acceso que la Circular 3/2020 de la CNMC asigna a los suministros en baja tensión (hasta 1 kV) con más de 15 kW contratados en algún periodo. Se factura con seis términos de potencia y seis de energía, y las potencias deben ser crecientes de P1 a P6. En la práctica, lo que más encarece una 3.0TD mal configurada es la potencia sobredimensionada, los excesos y la energía reactiva, más que el precio del kWh.

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En resumen

Si tu empresa está en baja tensión y contrata más de 15 kW en algún periodo, tiene tarifa 3.0TD. El peaje es regulado y el mismo con cualquier comercializadora; lo que sí puedes optimizar es la potencia de cada uno de los seis periodos, las penalizaciones por excesos y reactiva, y la modalidad de precio de la energía (fija o indexada).

Quién está en la tarifa 3.0TD

La Circular 3/2020 define el peaje 3.0TD para suministros conectados a redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los periodos. Por debajo de ese umbral se aplica la 2.0TD; por encima de 1 kV y hasta 30 kV, la tarifa 6.1TD.

Es la tarifa típica de comercios medianos, restaurantes, hoteles, campings, talleres, oficinas con climatización centralizada y pequeñas naves industriales.

Los seis periodos y cómo se factura

Término de potencia (P1 a P6)

Se paga por cada kW contratado en cada periodo, se consuma o no. P1 es el periodo más caro y P6 el más barato. Es un coste fijo mensual, por eso ajustarlo tiene un efecto directo sobre la factura.

Término de energía (seis periodos)

Cada kWh consumido se factura según el periodo en el que se consume. El reparto de horas por periodo depende del día, la temporada y la zona, según el calendario de la Circular 3/2020. Los valores de peajes vigentes para 2026 están en la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025.

Potencias crecientes

La normativa exige que la potencia contratada en cada periodo sea igual o mayor que la del periodo anterior (P1 ≤ P2 ≤ … ≤ P6). Dentro de esa regla hay margen para ajustar cada valor a la demanda real.

Maxímetro y excesos de potencia

El maxímetro registra la demanda máxima de cada periodo. Si supera la potencia contratada, la factura incluye un cargo por excesos. Bajar potencia sin mirar el histórico puede generar más excesos de lo que se ahorra en término fijo. Lo explicamos en optimización de potencia contratada.

Energía reactiva

Motores, compresores, cámaras de frío y algunos equipos de iluminación generan energía reactiva. Cuando supera los límites establecidos, se factura. La solución suele ser técnica (batería de condensadores bien dimensionada y mantenida), no comercial.

Precio fijo o indexado en 3.0TD

El peaje y los cargos son regulados; la comercializadora fija el precio de la energía. Con precio fijo tienes previsibilidad; con indexado, el precio sigue al mercado mayorista. La decisión depende de tu curva horaria y de cuánta variabilidad puedes asumir. Ver tarifa fija o indexada para empresas.

Checklist para revisar tu factura 3.0TD

  • Potencia contratada en P1–P6 frente a los maxímetros de los últimos 12 meses.
  • Líneas de excesos de potencia recurrentes.
  • Cargo por energía reactiva.
  • Reparto del consumo entre periodos y precio de la energía en cada uno.
  • Modalidad de precio (fijo, indexado o mixto) y fórmula de revisión.
  • Fecha de fin de contrato, renovación automática y permanencia.
  • Servicios adicionales facturados junto al suministro.

Errores frecuentes

  • Poner la misma potencia en los seis periodos por comodidad.
  • Bajar potencia sin revisar el histórico de maxímetros.
  • Comparar ofertas solo por el precio del kWh e ignorar potencia y condiciones.
  • Dejar que el contrato se renueve sin revisar el nuevo precio.
  • Tratar la reactiva como un problema de tarifa en lugar de instalación.

Cuándo revisar la 3.0TD

Antes de cada renovación, tras cambios de maquinaria o de horario, al subrogar un local, si aparecen excesos o reactiva de forma repetida y, en general, al menos una vez al año. Si tienes varias naves o actividad intensiva, revisa también el enfoque para industria y la guía para reducir la factura de luz.

Fuentes oficiales

Contenido revisado el 29 de septiembre de 2026. La normativa y los valores regulados pueden actualizarse: consulta siempre la versión vigente en la fuente oficial.

Preguntas frecuentes sobre la tarifa 3.0TD

¿Qué empresas tienen la tarifa 3.0TD?

Según la Circular 3/2020 de la CNMC, el peaje 3.0TD se aplica a suministros conectados en baja tensión (hasta 1 kV) con una potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los periodos. Es habitual en comercios medianos, restaurantes, hoteles, talleres y pequeñas industrias.

¿Cuántos periodos tiene la 3.0TD?

Seis. Hay seis términos de potencia (P1 a P6) y seis términos de energía, uno por periodo. Qué horas y días corresponden a cada periodo depende del calendario y de la temporada definidos en la Circular 3/2020.

¿Puedo contratar la misma potencia en los seis periodos?

La normativa exige que las potencias contratadas sean crecientes o iguales de P1 a P6, por lo que se puede poner el mismo valor en todos. Pero hacerlo suele encarecer el término fijo sin necesidad si la demanda real es menor en los periodos más caros.

¿Qué son los excesos de potencia en la 3.0TD?

Son un cargo que aparece cuando la demanda registrada supera la potencia contratada en un periodo. Por eso el ajuste de potencia debe hacerse con el histórico real de maxímetros y dejando margen de seguridad.

¿Se paga energía reactiva en la 3.0TD?

Sí puede facturarse cuando el consumo de energía reactiva supera los límites establecidos. Suele deberse a motores, compresores o baterías de condensadores sin mantenimiento, y se corrige en la instalación, no cambiando de comercializadora.

¿Es mejor precio fijo o indexado en una 3.0TD?

Depende del perfil de consumo, del peso de la energía en los costes y de la tolerancia a la variación mensual. El peaje 3.0TD es regulado e igual con cualquier comercializadora; lo que cambia entre ofertas es el precio de la energía y las condiciones del contrato.

¿Cambia algo el peaje 3.0TD si cambio de comercializadora?

No. Los peajes de acceso los fija la CNMC y se publican en el BOE; para 2026, en la Resolución de 18 de diciembre de 2025. Cambiar de comercializadora modifica el precio de la energía y las condiciones comerciales, no el peaje regulado.

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